Bandera de la II República

Bandera de la II República
Bandera Republicana aprobada en la Constitución de 1931

domingo, 27 de marzo de 2011

CONFERENCIA REPUBLICANA EL 14 DE ABRIL

















El próximo 14 de abril a las 18:30 horas de la tarde con motivo del 80º aniversario de la proclamación de la II República, el Ateneo Republicano de la Serranía de Ronda organiza una conferencia en Ronda a cargo del historiador Laureano Rodríguez Liañez en el Convento de Santo Domingo-Palacio de Congresos en el Aula Magna con el título
"De la república que fue, a la república que será en una nueva primavera de abril".
Al finalizar la Conferencia habrá cabida para el debate y los asistentes podrán intervenir para preguntar al Conferenciante o para mostrar sus opiniones.

jueves, 24 de marzo de 2011

Estatutos Definitivos del Ateneo Republicano Serranía de Ronda

Capítulo I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, AMBITO.

Artículo 1.- Nombre.-

Con el Ateneo Republicano Serranía de Ronda se constituye esta asociación de carácter privado, con la personalidad que le otorga la legislación vigente y con el compromiso de que sus actuaciones estarán siempre dentro del marco legal.

Artículo 2.-Independencia ideológica.-

Esta Asociación se declara libre, independiente, republicana y laica.

Artículo 3.-Objeto.

Es la defensa del desarrollo cultural de la ciudadanía, cuya base debe estar basada en la libertad, la igualdad y la participación para alcanzar un ideal democrático con fines republicanos.
Con estas miras, sus fines concretos serán:

a.- Celebración de actos sociales, culturales e históricos-artísticos.
b.- Organizar conferencias, debates y certámenes de carácter ideológico republicano.
c.- Creación de bibliotecas, bibliobús, centros de estudios y bibliotecas virtual.
d.- Organizar trabajos de estudios e investigación.
e.-
Editar los trabajos resultantes de las anteriores actuaciones.
f.-
Organizar y participar en la conmemoración de fechas señaladas en la historia del republicanismo y en la lucha del ser humano por la defensa de sus libertades y los derechos humanos.
g.-
Relacionarse con Ateneos o Asociaciones de similar ideología, residentes (ubicados) en territorio nacional e internacional, pudiendo llegar a constituirse con un nexo federativo.
h.- Cualquier otro no citado anteriormente pero que esté en la línea del espíritu que emana de los presentes Estatutos.

Artículo 4.-Domicilio social.- Sin domicilio en la actualidad.

Delegaciones.- Podrán ser abiertos locales como delegación en otras poblaciones de la Comarca.
En el caso anterior, las modificaciones domiciliarias deberán ser acordadas por la Asamblea, tras propuesta hecha por la Junta Directiva.

Artículo 5.-Ámbito.-

El de actuación se corresponde con el geográfico de la Comarca de la Serranía de Ronda, aunque podrá participar a nivel provincial, autonómico, nacional e internacional.

Capítulo II.- COMPOSICIÓN. SOCIOS. INGRESO. SEPARACIÓN.

Artículo 6.-Composición.-

El Ateneo Republicano de la Serranía de Ronda está formado por sus asociados y asociadas, que podrán ser: fundadores o fundadoras, numerarios o numerarias y honorarios u honorarias.

Artículo 7.-Socios y socias fundadores y fundadoras.-

Tienen tal condición aquellos y aquellas socios y socias numerarios y numerarias que han firmado el Acta Fundacional y que, como tal, encabezan el Libro Registro de Asociados.

Artículo 8.- Socios y socias numerarios y numerarias.-

Son aquellas personas que sintiéndose identificadas con el ideario del ateneo soliciten de forma libre y voluntaria su afiliación.

Están inscritos por orden cronológico en el Libro Registro de socios y socias que lleva la Secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 9.-Socios y socias honorarios y honorarias.-

Son aquellos o aquellas que por sus méritos relevantes o por su labor en defensa del ideario del ateneo, han sido designados por la Asamblea General.
Están exentos de pago de la cuota de asociados/as y su número no podrá exceder del 4% del total de socios y socias numerarios y numerarias

Artículo 10.-Régimen de Ingreso.-

Las personas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 8, que se comprometan a respetar los Estatutos asociativos, podrán hacerlo cubriendo y firmando la solicitud de inscripción.

La admisión es facultad de la Junta Directiva, que decidirá en el plazo de quince días, informando al solicitante.

Artículo 11.-Derechos de los asociados.-

Todos los socios y las socias tendrán igualdad de derechos desde el momento de su admisión, y estando al corriente de pago de cuotas.
En consecuencia, los derechos son los enumerados a continuación:

a.- Asistir a las Asambleas con voz y con voto, siendo elector y elegible.
b.- Ocupar los cargos para los que sean elegidos o elegidas.
c.- Disponer de los servicios y beneficios que el Ateneo pueda facilitarles.
d.- Participar en las actividades comunes y beneficiarse de sus resultados.
e.- Fiscalizar las cuentas de la Asociación.
f.- Recibir la información oportuna.
g.- Hacer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas para debate en la Asamblea General.
h.- En general, intervenir en todo aquello que pueda suponer desarrollo y mejora del ateneo.

Artículo 12.-Obligaciones de los asociados y asociadas.-

Entre las obligaciones citamos las siguientes:

a.- Satisfacer las cuotas periódicas establecidas.
b.- Observar una conducta acorde con los Estatutos y con los reglamentos que en el futuro sean aprobados por la Asamblea General.
c.- Colaborar con el Ateneo, prestando la asistencia posible en pro del interés común de los asociados y las asociadas.
d.- Informar de forma diligente a la Junta Directiva de los asuntos en que ésta pudiera intervenir.
e.- Procurar la más estrecha unión entre los socios y socias y la ciudadanía.
f.- Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.

Artículo 13.-Separación de asociados o asociadas.-

Se perderá la condición de socio o socia por alguna de las siguientes causas:

a.- Falta de pago de dos cuotas trimestrales seguidas, una vez informada la Junta Directiva y luego de que ésta haya requerido al socio de un modo fehaciente el pago de las mismas.
b.- Por baja voluntaria comunicada por el socio o socia con un mes de antelación.
c.- La separación de una persona asociada será decisión de la Asamblea General Extraordinaria, siempre que no sea una baja voluntaria.

El socio o socia que cause baja por cualquier motivo, no tendrá derecho a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación.

Capítulo III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL.

Artículo 14.-La Asamblea General.-

Le corresponde la plena soberanía de la Asociación. Está formada por la totalidad de los asociados y asociadas y, en su defecto, estará constituida (quorum) cuando se encuentren presentes la mitad más uno de ellos y ellas y así podrá iniciarse el primer llamamiento o convocatoria. Para la segunda convocatoria será suficiente cualquier número de asociados o asociadas comparecientes.

Las convocatorias serán firmadas por presidente o presidenta y secretario o secretaria, tras acuerdo de la Junta Directiva. En ella se dará traslado del temario u orden del día de asuntos a tratar, del local y día de celebración, así como las horas para la primera y segunda convocatorias, entre las que deberá mediar, por lo menos, un plazo de treinta minutos y se hará llegar a los socios y socias por el conducto habitual del Ateneo, con una antelación de 15 días. Teniendo en cuenta que las Asambleas del Ateneo siempre contemplarán como último punto del orden del día Ruegos y Preguntas y contemplando la posibilidad de que si se trata de un tema de importancia este será pospuesto para la siguiente reunión.

Igualmente se informará a los convocados y convocadas sobre el plazo de que disponen para presentar propuestas sobre el temario de la convocatoria o incluir temas nuevos.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple (mitad más uno de los presentes), salvo en el caso de algunos asuntos reservados a la Asamblea General Extraordinaria para los que se requiere el voto favorable de 3/5 de los asociados presentes.

Artículo 15.-La Asamblea General Ordinaria.-

Se celebrará anualmente, en el primer cuatrimestre de cada año natural y sus competencias son las siguientes:

Uno.- Analizar, aprobando o no, la gestión de la Junta Directiva así como el balance - estado de cuentas del año natural anterior, luego de conocer el informe de la Comisión de Censores de Cuentas.
Dos.- Analizar, aprobando o no, el proyecto de actividades y el presupuesto económico para el siguiente año.
Tres.- Conocer listas de altas y bajas de Socios y socias que le presente la Junta Directiva.
Cuatro.- Elegir entre los Señores y señoras Socios y socias a los que van a formar la Comisión Censora de Cuentas.
Cinco.- Elegir entre los señores socios y señoras socias a los que vayan a componer la Comisión de Estatutos.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 16.-La Asamblea General Extraordinaria.-

Se celebrará siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o si lo piden, al menos, 3/5 de los asociados y asociadas; petición que harán en escrito dirigido al presidente o presidenta y firmado por todos los peticionarios o peticionarias, comunicando el temario de los asuntos propuestos para ser sometidos a debate. El presidente o presidenta la convocará de acuerdo con lo que establece el párrafo segundo del Artículo 14.

La Asamblea General Extraordinaria entenderá en los siguientes asuntos:

Uno.- Elección de la Junta Directiva.
Dos.- Aprobar los presentes Estatutos y cualquier ulterior modificación total o parcial de los mismos.
Tres.- Adquisición y/o venta de bienes cuando su cuantía sea superior a 500 euros.
Cuatro.- Conocer y debatir los expedientes incoados a señores o señoras socios o socias por faltas cometidas, llegando incluso a su expulsión.

Cinco.- Establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los Señores y señoras socios y socias.
Seis.- Nombramiento de señores y señoras socios y socias honorarios y honorarias.
Siete.- Aprobar la contratación de asesores que le proponga la Junta Directiva.
Ocho.- Disolución de la Asociación.

Cualquier otro que a juicio de la Junta Directiva requiera este tratamiento.
Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple (mitad más uno de los presentes) excepción hecha de los asuntos que se recogen con los números: Dos, Tres, Cuatro, Seis, Siete y Ocho, para los que se requerirá una mayoría de 3/5 (tres quintas partes).

Artículo 17.-La Junta Directiva.-

Es el órgano encargado de la administración de la Asociación, por ostentar de un modo permanente su representación y debe velar por que se acaten los mandatos y se cumplan los acuerdos de asamblea. Su actuación es decisoria y ejecutiva.

Los componentes de la Junta Directiva tendrán los siguientes cargos: un presidente o presidenta, una vicepresidenta o vicepresidente, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera y 2 o más vocales, máximo 6 vocales. El presidente o presidenta hará designación de los cargos y vocalías, pudiendo revocarlos y reorganizarlos durante el mandato para el que fueron elegidos o elegidas. Todos los cargos son de desempeño gratuito, pudiendo recibir compensaciones económicas en concepto de desplazamientos o representación.

Se reunirá al menos una vez cada mes, convocada y presidida por el presidente/presidenta o, en su defecto, por la vicepresidenta/vicepresidente.

También se reunirá si lo piden la mitad más uno de sus componentes. Sus acuerdos requieren mayoría simple, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del presidente o presidenta.
La ausencia no justificada de un componente de la Junta Directiva a tres reuniones consecutivas, dará lugar a su cese en el cargo.

Las vacantes de componentes de la Junta Directiva que se produzcan durante el mandato para el que fueron elegidos, serán cubiertas por los vocales que acuerde la propia Junta Directiva en reunión extraordinaria convocada a ese único objeto, haciendo asignación de cargos a los nuevos componentes sólo hasta la culminación del mandato y dando cuenta del hecho a la próxima Asamblea General

Podrá nombrar delegados y delegadas en las poblaciones que crea procedentes, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General.

Está facultada para la interpretación de los presentes estatutos y para resolver cualquier cuestión no prevista en ellos, comunicándolo después a la Asamblea General.

Podrá servirse de asesores o asesoras externos, jurídicos o técnicos, para que emitan su dictamen en materias en las que lo considere necesario. Estos asesores o asesoras pueden ser retribuidos por sus servicios (excepto en el caso de que sean socios), sin que se pueda exceder del veinte por ciento del presupuesto anual el total de lo que se retribuya por este concepto.

Artículo 18.-El presidente o la presidenta.-

Por serlo a la vez de la Asamblea, es el máximo o la máxima representante legal de la Asociación y en su nombre puede entablar demandas, firmar compromisos, designar abogados o abogadas y procuradores o procuradoras con el otorgamiento de los correspondientes poderes notariales.

Autorizará con su firma las actas, certificaciones y cualquier otro documento que lo requiera. Cumplirá y hará que se cumplan los acuerdos de las asambleas.

Es el responsable de las actuaciones de la Junta Directiva.

Convoca y preside las reuniones, moderándolas y decidiendo con su voto de calidad.

Artículo 19.-

La vicepresidenta o vicepresidente es la sustituta o sustituto del presidente o presidenta en casos de ausencia de éste o ésta, o por delegación del presidente o presidenta en momentos puntuales o sobre asuntos concretos.

Artículo 20.-

El secretario o secretaria tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, el archivo y la custodia de los libros oficiales y demás documentos; extender las convocatorias, redactar las actas y la memoria anual, además de dar cumplimiento a los acuerdos de Asamblea. Auxiliará al presidente o presidenta y vicepresidenta o vicepresidente en los cometidos que le encomienden, y de él o ella dependerá el personal que pueda contratarse.

Artículo 21.-

El Tesorero o tesorera tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, los libros oficiales de contabilidad, registros de asociados y asociadas y otros libros auxiliares. Será quien se encargue de llevar a cabo las funciones de tipo fiscal o contable a que hubiere lugar. Hará los pagos que ordene el presidente o presidenta, tras acuerdo de la Junta Directiva, además de redactar balances, estados de cuentas y presupuestos para someter a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 22.-

Los y las Vocales, que serán en número de dos o más hasta un máximo de seis, colaborarán con los otros y otras directivos y directivas en las tareas específicas de los cargos de éstos y éstas, encabezarán áreas de trabajo o comisiones que se puedan crear entre los asociados y asociadas y estarán a lo que disponga el presidente o presidenta.

Artículo 23.-

La elección de Junta Directiva se hará en candidaturas con listas cerradas en las que cada candidato o candidata a la presidencia presentará la suya con los nombres de los socios que le acompañan y cargo que pretende que cada uno desempeñe.

Se establece que puedan presentarse listas abiertas o que se ofrezcan personas de manera individual para formar parte de la junta directiva. Si hay varias candidaturas, se elegirá por mayoría, teniendo en cuenta que las candidaturas pueden llegar a acuerdos para conformar una sola si lo estiman conveniente.

Artículo 24.- Tiempo de mandato.-

La candidatura elegida lo será para un periodo de dos años y con un máximo de 3 mandatos (6 años).

Artículo 25.-Comisión de censores o censoras de Cuentas.-

Su misión es hacer comprobación del balance y del estado de cuentas preparado por el tesorero o tesorera antes de que sea presentado a la aprobación de la Asamblea, pudiendo pedir la presentación de cualquier documento que ayude en su gestión.

La Comisión estará constituida por dos socios o socias elegidos cada año entre los asistentes a la Asamblea y su trabajo se desarrollará con las cuentas que la Junta Directiva llevará a la Asamblea del año siguiente. Por parte del tesorero o tesorera se dará a la Comisión todas las facilidades para el buen fin de su trabajo.

El informe que emita la Comisión de Censores de Cuentas sobre el resultado de su trabajo, la Junta Directiva deberá unirlo como documento final de la que aporta para someter a la aprobación por la Asamblea.

Artículo 26.-Comisión de Estatutos.

Ante la eventualidad de que la Asamblea considere necesaria alguna modificación en los estatutos en vigor, deberá nombrarse una Comisión encargada de este trabajo, que estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro socios o socias elegidos o elegidas por la Asamblea, a los y las que el secretario o secretaria deberá prestar ayuda para facilitar su labor.
La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo fijado por la Asamblea.

Capítulo IV.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 27.-

Los medios económicos de la Asociación están constituidos por las cuotas de sus asociados y asociadas y los bienes muebles e inmuebles, rentas, subvenciones, legados y cuantas aportaciones se puedan recibir y la Asociación acepte.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzara el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

El ateneo comienza su funcionamiento sin patrimonio fundacional alguno.

Artículo 28.-

La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General; su administración, recae en la Junta Directiva, que lo hará de acuerdo con los presupuestos que la Asamblea apruebe.

Para la disponibilidad de fondos de las entidades financieras donde estén depositados, deberán tener firma reconocida el presidente o presidenta, la vicepresidenta o vicepresidente y el tesorero o tesorera, siendo necesarias dos de entre las tres firmas citadas.

Artículo 29.-

Según el Artículo 16, apartado Cinco, corresponde a las Asamblea General fijar la Cuantía y periodicidad de la cuota que abonan los asociados para el sostenimiento de la Asociación.
Se fija la cuota en nueve euros cada trimestre o tres mensuales para los socios y socias numerarios y numerarias, con la salvedad de que los y las estudiantes, parados y paradas, jubilados y jubiladas y pensionistas pagarán el 50% de nueve euros. Los socios y socias honorarios y honorarias están exentos del pago de cuota, según el Artículo 9.

Artículo 30.-

A tenor de lo que dice el art. 3º, apartado 2, nº 8 de la Ley de Asociaciones en vigor, se establece como límite máximo del presupuesto anual que resulte del desarrollo de la actividad del Ateneo. Esta cifra inicial podrá ser alterada cuando se aprueben por la Asamblea General los presupuestos de futuros ejercicios, sin que ello suponga modificación formal de los Estatutos.

Capítulo V.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-

Artículo 31.-Reforma de los Estatutos.

Para la modificación de los Estatutos será necesario el acuerdo con votación favorable de 2/3 de los y las asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, de acuerdo con lo que deja señalado el Artículo 16, Dos.

Artículo 32.-Disolución de la Asociación.

La Asociación se Constituye por tiempo indefinido.

El acuerdo deberá ser tomado en Asamblea General Extraordinaria con el voto a favor de 2/3 de los asociados y asociadas presentes, designando una Comisión que tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación del activo y el pasivo en el más breve plazo posible. Si al hacer la liquidación quedase remanente, éste pasará a alguna entidad de carácter benéfico o cultural.

De todas maneras, no podrá ser disuelta la Asociación mientras deseen continuar en ella el 10% del total de asociados y asociadas que tenga la Asociación en ese momento, sin que puedan influir los socios y socias que lo fueron en otra época.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Teniendo en cuenta los peculiares fines y la ideología que han dado lugar al nacimiento de esta Asociación, la Junta Directiva deberá procurar que entre los socios y socias se mantenga viva la necesidad de hacer un permanente análisis de la situación social y política del Estado, así como de los cambios que en éste se puedan llegar a producir; cambios que pueden llevarnos a la necesidad de hacer modificaciones estatutarias